GRN Solicitud de intervención o alteración excepcional

solicitud excepcionalImpacto AmbientalEvaluación de impactos ambientales

Solicitud de intervención o alteración excepcional

La solicitud de intervención o alteración excepcional se debe realizar cuando se intervienen especies clasificadas en categoría de conservación y/o alteración de sus hábitat para ejecutar las obras o actividades excepcionales. Cumpliendo con los indicado en el artículo 19 de la Ley N°20.283 de 2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y artículo 30 de su Reglamento General (Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura).

Obras o actividades excepcionales

Las obras o actividades excepcionales son aquellas indicadas en el Artículo 7° y 19° de la Ley N° 20.283 y correspoden a:

  • Fines científcos

  • Fines sanitarios

  • Construcción de Caminos

  • Ejercicio concesiones o servidumbres mineras

  • Ejercicio concesiones o servidumbres de gas

  • Ejercicio concesiones o servidumbres de servicios eléctricos

  • Ejercicio concesiones o servidumbres de ductos

Siempre que tales intervenciones sean imprescindibles y no amenacen la continuidad regenerativa de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.

Obras de interés nacional Las obras de interés nacional son aquellas que son del porvecho, utilidad o ganancia de la nación. No existe interés nacional si las obras o actividades sólo benefician el interés privado o particular de una o más personas, naturales o jurídicas, o de una o más entidades, y no están dirigidas a la satisfacción de necesidades públicas.

Para éstas intervenciones se deberá elaborar y presentar los siguientes documentos

 

 

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