Normativa ambiental para obras Concesionadas

Normativa ambiental para obras Concesionadas

Normativa ambiental para obras Concesionadas

¿Qué es una concesión?

El Sistema de Concesiones de Obras Públicas es una asociación público – privada, y constituye una manifestación progresiva del principio de subsidiariedad reconocido en el artículo primero de la Constitución. Mediante la concesión de una obra pública fiscal. El Estado se abstiene de actuar directamente en labores de construcción y conservación de ésta, y permite que sean entes privados quienes las asuman directamente. Todo lo anterior, en el entendido que la titularidad de la obra pública fiscal se mantiene en manos del Estado;  es el Estado quien entrega el servicio público correspondiente a la ciudadanía; y  que la explotación de la Concesión es un mecanismo para pagar el precio del Contrato de Concesión.

 

Normativa ambiental primordial que debe cumplir una obra Concesionada.

A) Aire

Decreto Supremo N°144 de 1991 del Ministerio de Salud (D.O. 18/05/61). Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Esta norma contiene un mandato general aplicable a todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes, tales como grupos electrógenos, para que entreguen a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud competente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. En los artículos 67, 82 y 89 se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud (hoy Autoridad Sanitaria), controlar los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas y la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de, materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas, entre otras.

Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas aplicables a los lugares de trabajo.

En lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, los artículos 32 a 35 disponen que en los lugares de trabajo debe proporcionarse condiciones ambientales y de ventilación confortables que no causen molestias o perjudiquen la salud de los trabajadores. Se establecen, además, límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Decreto Supremo Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El artículo 5.8.3 establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo.

Decreto Supremo Nº 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2º, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

Decreto Supremo N° 185/91 Ministerio de Minería y que Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República.

Decreto Supremo Nº4 de 1992 de MINSAL (D.O. 02/03/92). Reglamento sobre norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales. Esta norma se aplica a las fuentes estacionarias puntuales y grupales que se encuentren ubicadas dentro de la Región Metropolitana.

Decreto Supremo Nº 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 29/01/94), Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Los Procedimientos para su Control.

Decreto Supremo Nº100 de 1990 del Ministerio de Agricultura (D.O. 20/08/90). Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins en el periodo que se señala, la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal. Asimismo, prohíbe en todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.

Resolución Nº15.027 de 1994 del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana. Fija el procedimiento para la declaración de emisiones de fuentes estacionarias puntuales y grupales, ubicadas dentro de la Región Metropolitana.

B) Agua

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. El artículo 71 letra b), establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza y los residuos industriales o mineros. El artículo 73 prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El artículo 24 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.

Decreto Supremo N° 236/26 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones. Su artículo 3º dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.

Ley Nº11.402, sobre Obras de Defensa y Regularización de las Riberas y Cauces de los Ríos, Lagunas y Esteros, (D.O. 16/12/53). Regula materias referidas a obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal. Además, dispone sobre la extracción de ripio y arena en los cauces de río y esteros.

Norma Chilena 1333 of. 1978, aprobada por Decreto Supremo Nº867 de 1978 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 22/05/78). Establece límites de calidad del agua para diferentes usos.

Decreto Supremo Nº609 de 1998. (D.O. 20/07/1998) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Decreto Supremo N° 90 de 2000 (D.O. 07/03/2001) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Decreto Supremo N° 46 de 2002 (D.O. 17/01/2003) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.

Ley Nº18.902 de 1990. Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y regula su fiscalización sobre plantas de tratamientos de residuos y sobre los efluentes industriales. ˆ Código de Aguas modificada en sus artículos 58 y 63. No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y bofedales en las regiones de Tarapacá y en Antofagasta. En tanto que el artículo 63 señala que las zonas que alimentan vegas y bofedales se entenderán prohibidas para mayores exploraciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones.

C) Ruido

Decreto Supremo N°146 de 1997 del Ministerio de Salud (D.O. 17/04/98). Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. ˆ

Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Establece los niveles máximos de ruido a que deben estar expuestos los trabajadores en los lugares de trabajo, distinguiendo la clase de éste, en estable, fluctuante e impulsivo.

Decreto Supremo N° 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. 12/06/2012), establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elabora a partir de la revisión del Decreto N° 146, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

D) Suelo

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Según el artículo 19 de este Reglamento, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente.

Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Conforme lo establece el artículo 25, las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria.

Resolución Nº5081/93 del Ministerio de Salud. Sistema de Declaración y seguimiento de desechos Sólidos Industriales. Establece la obligación de declarar la cantidad y calidad de los residuos sólidos industriales y el destino final escogido al momento de eliminar cualquier residuo fuera del predio industrial para las actividades industriales de la Región Metropolitana.

D.L. N°3.557 de 1980 (D.O. 09/02/81). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Establece la obligación de mantener la limpieza y buen estado de los cursos de aguas, protegiendo, así, el sistema agrícola. Prohíbe el vertimiento de desechos, sustancias u otros objetos que puedan afectar la calidad de las aguas.

Decreto Supremo Nº 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Ley Nº18.378 (D.O. 29/12/84). Este cuerpo legal establece las medidas aplicables a la conservación en predios agrícolas ubicados en áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión.

D.F.L. Nº458 Ley General de Urbanismo y Construcción, en lo dispuesto en el artículo 55 respecto del cambio de uso de suelo.

Instrumentos de Planificación Territorial aplicables, según el emplazamiento de proyecto.

E) Patrimonio Cultural

F) Flora y Fauna

G) Sustancias Peligrosas, Explosivos y Combustibles

H) Transporte

ˆ ˆI) otras

La normativa general y sectorial presentada es de carácter general Por lo tanto, se deberá considerar sólo la normativa que le es atingente considerando, entre otros, la localización y las actividades.