Jul
07
2010
0

Servicios forestales

Servicios forestales  

Servicios forestales

En GRN servicios forestales damos una completa asesoría a nuestros clientes, somos especialistas en servicios forestales de calidad y acordes con los requerimientos actuales, manteniendo una política de satisfacción a nuestros clientes.

Nustros profesionales cuentan con la experiencia en servicios y materias forestales, dando una completa respuesta a su inquietud en materias forestales.

Nuestros servicios y asesorías forestales:

  • Evaluaciones forestales de bosques
  • Realización de estudios forestales
  • Evaluación de proyectos forestales
  • Cuantificación de biomasa forestal
  • Servicios forestales
  • Planes de manejo forestal
  • Estudios y proyectos de protección ambiental
  • Asesorias forestales y ambientales
  • Estimación de volumen maderable
  • Mensura de plantaciones forestales
  • Mensura en bosque nativo
  • Línea de base de flora y vegetación terrestre
  • Mediciones de áreas, superficies de bosques
  • Asesorías forestales

Somos profesionales con experiencia en asesorías en bosque nativo y plantaciones forestales, realizando estudios para empresas del sector forestal.

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2010 Servicios Forestales
Written by ravegat in: | Etiquetas: , , ,
Jul
07
2010
0

Recursos naturales

Recursos naturales

Recursos naturales

Recursos naturales

Los recursos naturales constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población actual pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras.

Recurso natural es todo material que se obtiene del planeta tierra, como el agua superficial o subterránea y los océanos, los minerales (plata, fierro, carbón mineral ), los energéticos (petróleo y carbón mineral), las rocas (arcillas para cerámica, fosfatos, arena de cuarzo, caliza, agregados pétreos), además de los recursos bióticos que son objeto de explotación: el ganado, los peces, y los bosques.

Técnicamente se agrupan en renovables y no renovables:

Renovables

Los recursos naturales renovables (el agua en acuíferos , la madera de los bosques, bancos de peces, y otros) tienen rangos de recuperación dentro de la escala de tiempo del desarrollo de la sociedad.

No Renovables

Los recursos naturales no renovables (como el petróleo, el hierro y el carbón, etc.) se forman en tiempos geológicos tan lentos que suman millones de años. Una vez que se consumen, es necesario quitarlos de los inventarios y de las reservas cuantificadas, su sobreexplotación conduce inevitablemente a su agotamiento y finalmente a su desaparición.

La lista de materiales consumibles es variable con la época y va a depender de las necesidades de la sociedad y su entorno, costumbres y también de la tecnología adquirida. Todas estas variables determinan la utilidad y el valor de un material en determinada época y su desuso o abandono en otra.

Servicios

  • Estudios de flora y fauna
  • Evaluación de problemáticas ambientales
  • Estudios forestales
  • Planes de Manejo Forestal
  • Ordenamiento Territorial
  • Cambios de Uso de Suelo
  • Servicios de Cartografía y fotointerpretación
  • Estudios Ambientales
“Comprometidos con el desarrollo sostenible y suntentable del medio ambiente”
Written by ravegat in: | Etiquetas: , ,
Jul
07
2010
0

Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos

Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos

Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos

Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos

Empréstito es el lugar físico y sus instalaciones, aprobado por la Inspección Fiscal, destinado a la extracción de áridos para la producción de materiales destinados a una obra vial. Para la explotación de un empréstito se deberá contar con un Plan de Manejo, de acuerdo a las indicaciones que se entregan a continuación.

De acuerdo al lugar donde se ubica el empréstito, en general, se pueden distinguir los siguientes tipos:

- Empréstitos en Cauces Naturales

- Empréstitos en Cortes de Camino

- Empréstitos en Pozos.

Criterios de localización de empréstitos

La localización de sitios de empréstito deberá considerar una serie de criterios, entre los que destacan:

- Evitar la alteración de áreas protegidas, indicadas en el Catálogo de Areas Protegidas y Sitios Prioritarios. – Evitar la afectación de sitios donde subsiste flora en categoría de conservación (se consideran aquellos que no estén representados en las categorías de áreas protegidas).

- Evitar la afectación de sitios que albergan fauna en categoría de conservación (se consideran aquellos que no estén representados en las categorías de áreas protegidas). – Evitar la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico

- No podrán ubicarse a menos de 1.000 (m) de zonas pobladas, salvo que en el plan de manejo se justifique una distancia menor.

- No se aceptarán excavaciones profundas localizadas en cercanías de puentes, defensas fluviales y obras de captación de agua. La distancia mínima aceptable será de 500 (m) aguas arriba y 500 (m) aguas abajo de las obras correspondientes al empréstito.

- Se deberá evitar la extracción de materiales de los siguientes sitios, salvo que el Inspector Fiscal, previamente asesorado por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad, lo apruebe expresamente por escrito: en ensanche de un corte del camino fuera de los límites definidos por el perfil tipo de Proyecto y/o utilizando pozos existentes contiguos a la faja del camino, siempre que generen una mejora definitiva del área, contemplando los aspectos de drenaje, seguridad y paisaje.

- Cuando el Contratista de la Obra desee abrir un pozo cercano al camino en construcción o cercano a un camino ya existente, éste deberá ubicarse según las siguientes consideraciones: – En terrenos con cierta pendiente, a una distancia no inferior a 200 m del eje de la calzada y que no pueda ser visto desde ningún camino. – En zonas de relieve muy plano, a una distancia no inferior a 500 m del eje de la calzada proyectada o de cualquier otro camino cercano, donde no se pueda evitar su visión.

- No se aceptará la explotación de pozos de empréstitos en terrenos clasificados como suelos agrícolas de Capacidad de Uso I a III.

- Evitar el emplazamiento en terrenos susceptibles a procesos erosivos, inestabilidad geotécnica o riesgos de inundación. El Contratista deberá realizar por su cuenta y a su propio cargo las negociaciones para adquirir los terrenos o derechos de las áreas que utilizará para sus empréstitos. También, serán de su cargo la adquisición de los derechos de puerta, la construcción de las facilidades necesarias para adecuar las áreas a los propósitos señalados y, en general, ejecutar todas las acciones y obtener las autorizaciones que se requieran para explotar empréstitos en conformidad con la legislación vigente. Podrán utilizarse como empréstitos, considerando criterios estéticos, de seguridad y sanidad ambiental, aquellas zonas con vestigios remanentes de cerros originados en la apertura original de faja, y que no generen un impacto visual de significancia o aquellos cuyos suelos estén clasificados en Clases de Capacidad de Uso IV a VII. La responsabilidad de la búsqueda, ubicación, explotación, terminación y limpieza de los sitios de empréstitos como fuente de materiales para la obra, será de entera y total responsabilidad del Contratista de la obra, siendo el Inspector Fiscal, previamente asesorado por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad, el que otorgará la autorización. La eventual información sobre empréstitos que entregue el proyecto a través de las Bases de Licitación, deberá servir de antecedente para el manejo de empréstitos. No obstante, el Contratista de la obra deberá hacer suya dicha información, efectuando las verificaciones y procedimientos que correspondan.

Fuente: Manual de Carreteras, Volumen 9.

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2010 Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos
Written by ravegat in: | Etiquetas: ,
Jul
07
2010
0

Plan de Manejo Instalación de Faenas y Campamentos

Plan de Manejo Instalación de Faenas y Campamentos

Plan de Manejo Instalación de Faenas y Campamentos

Plan de Manejo Instalación de Faenas y Campamentos

Se entenderá por Instalación de Faena, al conjunto de edificaciones, bodegas, galpones ubicados en un área determinada o en cualquier otro sector, techado o no, cuya finalidad esté orientada al apoyo administrativo y logístico de la obra, sean estas: oficinas, laboratorios, estacionamientos, comedores, baños para el personal, garajes para el mantenimiento de vehículos, etc.

Se entenderá por Campamento a toda instalación destinada al alojamiento del personal de la obra, en los casos en que sea necesario, tales como: dormitorios, zona de duchas, cocinas, etc.

En cualquiera de los dos casos anteriores, Instalación de Faena o Campamento, será obligatorio la elaboración de un Plan de Manejo, de acuerdo a lo indicado en este Volumen. Es responsabilidad del Contratista identificar y respetar todas las exigencias legales y reglamentarias asociadas a las actividades de la construcción de las obras. La ubicación de las áreas destinadas a las instalaciones de faena y campamentos deberá ser estudiada por el Contratista.

Será necesario analizar especialmente los requisitos establecidos en el D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud, modificado por D.S. Nº 201/01, referente al Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; indicado en el Numeral 9.101.509.(2) Decreto Supremo Nº 594/00, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de Abril de 2000, Ministerio de Salud (modificado por Decreto Supremo N° 201/2001).

Criterios de localización instalación de faenas y campamentos

Se deberán considerar una serie de criterios ambientales para la localización de áreas destinadas a la instalación de faenas y campamentos, destacando entre éstos los siguientes:

- Respetar las indicaciones provenientes de los resultados obtenidos del nivel de Estudio Definitivo. En este sentido el Contratista, en su Plan de Manejo Integral, deberá señalar cómo responderá a los requisitos planteados en dicho documento.

- Evitar la alteración de recursos al interior de áreas precisadas en el Catálogo de Areas Protegidas y Sitios Prioritarios. Ante la eventualidad que el Contratista de las obras decida emplazar estas instalaciones en áreas protegidas, la aprobación de los antecedentes exigidos por la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA para ingresar a dicho sistema de evaluación, serán de su exclusiva responsabilidad, y no podrá iniciar ninguna actividad sin los permisos respectivos. En este caso, la obtención de la RCA antes de iniciar las faenas será con cargo al Contratista. Las áreas alternativas de emplazamiento deberán considerar al menos las siguientes prescripciones:

- Evitar la afectación de sitios donde subsiste flora en categoría de conservación (se consideran aquellos que no estén representados en las categorías de áreas protegidas).

- Evitar la afectación de sitios que albergan fauna en categoría de conservación (se consideran aquellos que no estén representados en las categorías de áreas protegidas). -

- Evitar la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico.

- Evitar la afectación de terrenos con procesos erosivos, riesgo de alteraciones geofísicas o riesgos de inundación, como vegas y bofedales.

- Ocupar suelos agrícolas de preferencia con capacidades de uso IV a VII.

- Reducir la proximidad con poblados, caseríos, aldeas o villorrios garantizando una lejanía de al menos 1.000 (m) con ellos, salvo que en el plan de manejo se argumente lo contrario.

Además, se deberá considerar los siguientes requisitos para las instalaciones de faena, no sólo desde el punto de vista ambiental, sino que de su gestión global:

- Condiciones mínimas de trabajo al interior de las instalaciones, según lo establecido en el Código Sanitario y el D.S. 594/01.

- Ordenamiento interno de las distintas dependencias, para lo cual se deberá considerar terrenos que permitan una ocupación eficiente del espacio, tanto de dormitorios, cocina, bodegas, sanitarios, etc.

- Se deberá implementar un sistema de recolección de los residuos provenientes de los trabajos de mantenimiento mecánico de maquinarias, como también los que resulten del desarme de la misma, puesto que estos desechos contienen, por lo general, derivados del petróleo y otras sustancias químicas incompatibles con el Medio Ambiente.

Fuente: Manual de Carreteras, Volumen 9.

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2010 Plan de Manejo Instalación de Faenas y Campamentos
Written by ravegat in: | Etiquetas: ,
Jul
07
2010
0

Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos

Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos

Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos

Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos

Se entenderá por Botadero todo lugar físico, aprobado por la Inspección Fiscal, destinado a depositar desechos provenientes de la construcción o mantenimiento de un camino o carretera. No se aceptará en un botadero ningún tipo de producto derivado del petróleo, como aceites, asfaltos, etc,. Del mismo modo, no se permitirán desechos peligrosos, tales como baterías de vehículos, pilas, etc., los que deberán ser enviados a lugares autorizados y especializados en el tratamiento de estos contaminantes.

Se entenderá como Vertedero, al lugar físico autorizado por entidades Municipales para depositar residuos domésticos o asimilables a éstos.

Escombrera es el lugar físico donde se depositen materiales, los que posteriormente pueden ser utilizados durante la obra. Estos podrán ser de origen natural o provenientes de la explotación de canteras.

Se deberán considerar las siguientes recomendaciones:

- Evitar la alteración de áreas protegidas indicadas en el Catálogo Areas Protegidas y Sitios Prioritarios

- Como lugares de botaderos, el Contratista deberá elegir áreas fuera de la vista de los usuarios del camino en proyecto o cualquier otro cercano, a una distancia no inferior a 200 m del eje de cualquier camino público y a 500 (m) de zonas pobladas. En casos excepcionales, con autorización expresa del Inspector Fiscal, esta distancia puede ser menor a las indicadas, siempre que el Botadero sea tratado ambientalmente, y signifique un beneficio para los usuarios del camino o los pobladores cercanos; lo que requerirá ser analizado previamente a su utilización como botadero tratado, por los especialistas de la Dirección Vialidad, quienes asesorarán al Inspector Fiscal en la decisión.

- Al escoger el lugar de botadero, el Contratista deberá procurar que en el sitio no existan vestigios evidentes de arrastre por aguas lluvia y erosión, de tal modo, que no se exponga el material depositado a procesos naturales de arrastre que puedan afectar cuerpos de agua próximos al lugar.

- Los pozos para botaderos no deberán ubicarse aguas arriba de pozos de captación de agua subterránea en un perímetro de 1.000 (m). – Evitar áreas donde existan niveles freáticos cercanos a la superficie.

- Se deberán evitar áreas afectas a inundaciones tales como: quebradas, vegas, pantanos y bofedales.

- Evitar la afectación de sitios donde subsiste flora o fauna en categoría de conservación (se consideran aquellos que no estén representados en las categorías de áreas protegidas).

- Evitar la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico.

- Evitar la afectación de quebradas, sean estas temporales o permanentes.

- Favorecer la utilización de empréstitos abandonados.

- Instalar botaderos preferentemente en aquellas áreas con bajo valor edafológico, es decir, suelos con capacidad de uso IV a VII. – Evitar alterar, en forma significativa, la fisonomía original del terreno y no interrumpir los cursos de aguas superficiales.

- Los botaderos ubicados en propiedades particulares deberán contar con una autorización previa y expresa por escrito del propietario, la que deberá ser presentada a la Inspección Fiscal. Se deberán presentar los antecedentes que acrediten el dominio de la propiedad.

- Los materiales estériles tales como bolones, sobretamaño y escombros deberán ser recubiertos con suelos orgánicos provenientes de los escarpes, u otra vegetación de prendimiento natural de la zona. El recubrimiento no podrá tener un espesor inferior a 20 cm.

Fuente: Manual de Carreteras, Volumen 9.

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2010 Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos
Written by ravegat in: | Etiquetas: ,
Jul
07
2010
0

Permisos Ambientales Sectoriales, PAS

Permisos Ambientales Sectoriales, PAS
Los permisos ambientales sectoriales PAS son todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades.

PAS 68, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68
Es el permiso ambiental sectorial para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de 89 Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y normas adecuadas para evitar daños o perjuicios en tales aguas, puertos, ríos y lagos, en consideración a: a) Las pautas señaladas de acuerdo al “Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973”, promulgado por D.S. 1689/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 4 de mayo de 1995 y los textos aprobados de sus enmiendas. b) Las disposiciones contenidas en el “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972”, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando las enmiendas de los Anexos I y II, promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III, promulgadas por el D.S. 16/92, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho Anexo III.

PAS 69, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 69
Es el permiso ambiental sectorial para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas, en consideración a los factores que figuran en el Anexo III del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, con sus Anexos I, II y III, de 1972, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las características y composición de la materia, sobre las características del lugar de vertimiento y método de depósito, y sobre las consideraciones y condiciones generales, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho anexo.

PAS 70, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 70
Es el permiso ambiental sectorial para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar: a) La capacidad total necesaria de los tanques o depósitos de recepción. b) El diseño de la interfaz de las tuberías del buque y las del terminal, de manera que permita efectuar oportunamente la descarga de residuos de hidrocarburos en los tanques de recepción. c) La tecnología de tratamiento y el tiempo necesario para que el efluente resultante y la eliminación de los residuos de hidrocarburos sean satisfactorios. d) El conducto de descarga y las tuberías de la instalación de recepción provistos de la conexión universal que se especifica en el artículo 70 del Reglamento sobre la Contaminación Acuática. e) Un Plan de Seguridad.

PAS 71, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 71
Es el permiso ambiental sectorial para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación 90 Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar y/o señalar, según corresponda: a) El volumen y caudal de las aguas sometidas a los procesos industriales y sus características propias. b) El volumen y caudal de las aguas contaminadas sometidas a tratamiento, y sus características propias tras el tratamiento, las cuales no podrán contener más de 15 partes por millón de hidrocarburos o la norma que al efecto se encuentre vigente. c) El equipo de tratamiento de que se trate. d) Las medidas de vigilancia y control de las descargas de las aguas tratadas, y de aquellas que no precisen un tratamiento previo para ser devueltas a su entorno natural. e) El sistema de eliminación final de los residuos. f) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PAS 72, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 72
Es el permiso ambiental sectorial para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas de seguridad para prevenir la contaminación, en conformidad a un estudio de seguridad que contenga un plan de emergencia o contingencia y que indique el equipamiento básico para controlar derrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

PAS 73, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 73
Es el permiso ambiental sectorial para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para evitar causar daños o perjuicios en la flora o la fauna, las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional, en consideración a, según corresponda: a) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes. b) El tipo del caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará. c) Las disposiciones contenidas en el anexo III del “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B, C, D y E de dicho anexo. d) Lo establecido en el Título IV del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, promulgado por D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

PAS 74, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74
Es el permiso ambiental sectorial para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 91 En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.

PAS 75, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 75
Es el permiso ambiental sectorial para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección del Monumento Histórico que se afectará, en consideración a: a) Identificación del inmueble, indicando su localización: calle, número, ciudad; nombre del propietario y límites de su declaratoria como Monumento Histórico. b) Fotocopia de planos originales del inmueble y descripción de las modificaciones posteriores, si corresponde; fotografías actuales del inmueble y de su entorno inmediato. c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta una reconstrucción parcial, restauración, conservación o cualquier otra. d) Plano de conjunto, cuando se trate de dos o más volúmenes edificados en el predio. e) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones. f) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta todos los detalles, indicando los elementos originales y la proposición. g) En caso de intervenciones en la fachada, se indicarán todos los detalles, tales como modificación de vanos, cambio de color, modificación de su altura y/o colocación de elementos ornamentales. h) En caso de intervenciones importantes en la estructura principal del inmueble, presentación de un informe del calculista responsable. i) En caso de intervenciones en inmuebles cuyo destino sea comercio u oficina, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su colocación en fachada y cualquier otro elemento agregado que afecte la fachada y la vía pública. j) En caso de requerir demoler parcialmente el inmueble, presentación de un informe técnico fundamentado por un profesional competente.

PAS 76, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 76
Es el permiso ambiental sectorial para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección de los sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que serán afectados, en consideración a: a) Inventario y análisis in situ de los sitios arqueológicos y su contexto. b) Superficie, estado de conservación y registro fotográfico de cada sitio. c) Georeferenciación de los sitios, de preferencia en coordenadas Universal Transversal Mercator U.T.M, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar la superficie del o los sitios y las obras y acciones del proyecto o actividad que puedan afectar los sitios. d) Propuesta de análisis de los materiales a rescatar y sugerencia para el destino final de las estructuras y objetos a rescatar y/o intervenir. 92 e) Presentación de la solicitud de excavación por un profesional competente.

PAS 77, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 77
Es el permiso ambiental sectorial para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la preservación del estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán, de acuerdo a: a) Identificación de la zona típica a intervenir, incluyendo fotografías e indicando límites de su declaratoria. b) Identificación del o los inmuebles que se pretenden intervenir, indicando, entre otros, nombre del propietario, calle, número y su localización en un plano de conjunto. c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta reconstrucción, reparación, conservación o cualquier obra nueva que se plantee realizar. d) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones debidamente acotadas. e) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta los elementos a demoler o construir. f) En caso de intervención de fachada, se indicará la situación actual y propuesta. En ambos casos se graficarán los inmuebles colindantes. g) En caso de intervenciones de inmuebles cuyo destino sea comercio u oficinas, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su localización en fachada.

PAS 78, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 78
Es el permiso ambiental sectorial para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas de protección y conservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza, de acuerdo a: a) Identificación del Santuario de la Naturaleza a intervenir, descripción detallada de las características por las cuales fue declarado Monumento Nacional. b) Descripción y localización de la zona del Santuario a intervenir, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar dicha zona y las obras y acciones del proyecto o actividad. c) Identificación y detalle de las acciones y medidas apropiadas de protección y conservación del Santuario, que se pretende implementar.

PAS 79, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 79
Es el permiso ambiental sectorial para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para la preservación del bofedal o vega, en consideración a: a) La ubicación de los terrenos donde se realizarán los trabajos, expresada en coordenadas Universal Transversal Mercator UTM y la extensión que se desea explorar. b) La identificación de los bienes fiscales o bienes nacionales de uso público, tales como humedales o cauces naturales, que se encuentren en el área de exploración. 93 c) Las características del bofedal o vega, incluyendo sus componentes ambientales tales como suelos, flora, vegetación, fauna u otros relevantes. d) El régimen de alimentación del bofedal o vega y descripción del sistema hídrico en que se inserta. e) El caudal máximo de agua que se pretende alumbrar. f) Los usos existentes y los derechos de aprovechamientos constituidos de las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran en la zona que se va a explorar. g) El efecto esperado de la exploración de las aguas subterráneas, sobre la vega y el bofedal.

PAS 80, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 80
Es el permiso ambiental sectorial para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para la preservación de acuíferos que alimenten vegas y bofedales en las regiones indicadas, de acuerdo a: a) Ubicación de la captación, expresada en coordenadas Universal Transversal Mercator UTM, identificando los bienes fiscales o bienes nacionales de uso público en donde se realizará la explotación, si corresponde. b) Las aguas a extraer deberán haber sido previamente alumbradas, habiendo la captación al menos atravesado el nivel de agua subterránea. c) Las características del acuífero, incluyendo sus componentes ambientales relevantes que se sustentan de él. d) El régimen de alimentación del bofedal o vega. e) El caudal máximo de agua que se pretende explotar. f) El efecto esperado de las explotaciones o mayores extracciones de las aguas subterráneas, sobre la vega y el bofedal.

PAS 81, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 81
Es el permiso ambiental sectorial para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las condiciones que permitan preservar el medio ambiente libre de contaminación.

PAS 82, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 82
Es el permiso ambiental sectorial para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las condiciones que permitan preservar el medio ambiente libre de contaminación.

PAS 83, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 83
Es el permiso ambiental sectorial para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que permitan evitar, durante el transporte, la contaminación por material radiactivo.

PAS 84, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 84
Es el permiso ambiental sectorial para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá presentar la descripción del proyecto, indicando las características del lugar de emplazamiento y su área de influencia, de acuerdo a: a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial. b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos. d) Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie. e) Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas.

PAS 85, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 85
Es el permiso ambiental sectorial para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a: a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos. b) El manejo y disposición de residuos. c) La utilización de agua, energía y combustibles. d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda. e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá, además, considerarse: e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, sistema de posicionamiento global u otros; e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico; e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables; e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones; e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables; 95 e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras; f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá además especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas.

PAS 86, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 86
Es el permiso ambiental sectorial para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº2 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a: a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos. b) El manejo y disposición de residuos. c) La utilización de agua, energía y combustibles y diseño paisajístico de las instalaciones. d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda. e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá además considerarse: e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, sistema de posicionamiento global u otros; e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico; e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables; e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones; e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables; e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras; f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá, además, especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas.

PAS 87, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 87
Es el permiso ambiental sectorial para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, Nº 6, de la Ley Nº 18.248, Código de Minería, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a: a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos. b) El manejo y disposición de residuos. c) La utilización de agua, energía y combustibles y diseño paisajístico de las instalaciones. d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda. e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá además considerarse: 96 e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, Sistema de Posicionamiento Global u otros; e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico; e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables; e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones; e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables; e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras. f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá además especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas. g) Tratándose de labores mineras en covaderas, además, deberá tenerse presente lo establecido en el D.F.L. Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda.

PAS 88, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 88
Es el permiso ambiental sectorial para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para el adecuado drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, para lo que será necesario presentar la descripción del plan indicando: a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial. b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos. d) Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie. e) Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas.

PAS 89, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 89
Es el permiso ambiental sectorial para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a: a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas. b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado. 97 c) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia. d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia. e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.

PAS 90, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90
Es el permiso ambiental sectorial para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica. g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

PAS 91, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91
Es el permiso ambiental sectorial para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) En caso de disposición de las aguas por infiltración: a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante. a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar. a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. b) En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial: b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor. b.2. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos. 98 c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas: c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. c.2 El caudal a tratar. c.3. Caracterización físico-química y bactereológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor. c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.

PAS 92, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 92
Es el permiso ambiental sectorial para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para la preservación y/o protección de la fuente o caudal que se afectará, de acuerdo a: a) Definición del uso actual y previsto de las aguas. b) Determinación de la alteración que producirían las labores mineras, en los usos previstos de las aguas. c) Caracterización físico-química y biológica del agua.

PAS 93, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93
Permiso ambiental sectorial para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento. a.2. Localización y características del terreno. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. a.5. Vientos predominantes. a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas. a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta. 99 b) Tratándose de una estación de transferencia, además de lo señalado en la letra a), la forma de carga y descarga de residuos, el control de material particulado, gases y olores, producto de la descarga de residuos y operación de la estación; y residuos líquidos producto del lavado de superficie, así como el escurrimiento de percolados. c) Tratándose de plantas de compostage, además de lo señalado en la letra a): c.1. Sistema de manejo de líquidos lixiviados. c.2. Sistema de manejo de los rechazos. d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en la letra a), el manejo de los residuos sólidos, cenizas y escorias y residuos líquidos generados, el control de las temperaturas de los gases de emisión, el manejo de los gases de emisión, y control de la operación de la planta de incineración. e) Tratándose de un relleno sanitario y de seguridad, además de lo señalado en la letra a): e.1. Sistema de impermeabilización lateral y de fondo. e.2. Control y manejo de gases o vapores. e.3. Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias. e.4. Calidad y espesor de material de cobertura. e.5. Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. e.6. Control y manejo de lixiviados o percolados. e.7. Plan de cierre. f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a): f.1. Características del recinto. f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

PAS 94, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94
Es la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a: a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación; b) Plano de planta; c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma; d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química; e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar; f) Medidas de control de riesgos a la comunidad. Los proyectos o actividades que requieren esta calificación, deberán acompañar, junto a la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento.

PAS 95, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95
Corresponde al permiso ambiental sectorial para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución, en consideración a: a) Especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, señalando específicamente si ellas son introducidas o nativas y su estado de conservación. b) Identificación de las áreas de pesca, incluyendo carta IGM 1:50.000. c) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca y características del mismo. d) Metodología de captura y análisis a aplicar. e) Resultados esperados. f) Cronograma de actividades relativas a la pesca de investigación, señalando las fechas de entrega de informes a la Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca.

PAS 96, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96
Es el permiso ambiental sectorial para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

PAS 97, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 97
Es el permiso ambiental sectorial para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, de acuerdo a: a) Distancia del predio del cementerio a ríos, manantiales, acequias; pozos u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego. b) Distancia del predio del cementerio a viviendas. c) Control de emisiones de contaminantes atmosféricos, tratándose de crematorios.

PAS 98, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 98
Es el permiso ambiental sectorial para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de especímenes de la fauna silvestre.

PAS 99, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99
Es el permiso ambiental sectorial para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 101 En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas.

PAS 100, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 100
Es el permiso ambiental sectorial para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para que dichas especies exóticas no perturben el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.

PAS 101, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 101
Es el permiso ambiental sectorial para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas, condiciones y antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas.

PAS 102, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102
Es el permiso ambiental sectorial para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

PAS 103, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 103
Es el permiso ambiental sectorial para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las medidas adecuadas que permitan proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de la especie alerce, a fin de evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.

PAS 104, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 104
Es el permiso ambiental sectorial para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las medidas adecuadas que permitan proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de la especie araucaria, a fin de evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.

PAS 105, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 105
Es el permiso ambiental sectorial para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao –Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur –Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil –Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte –Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura.

PAS 106, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106
Es el permiso ambiental sectorial para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas, en consideración a:

a) La presentación de un croquis de ubicación general. b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado. c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado. d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar. e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado. f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar. g) La descripción de las obras proyectadas; y h) La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.

Written by ravegat in: | Etiquetas: ,
Jul
07
2010
0

Pauta procedimiento autorizacion cambio uso de suelo

PAUTA PROCEDIMIENTO AUTORIZACION CAMBIO USO DE SUELO – GRN

Mediante el Oficio Ordinario Nº 8616 del 07.10.99 se recibió el Instructivo del Ministerio de Agricultura denominado “Pauta de Procedimiento para Autorización de Cambio de Uso de Suelo”, elaborado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y el Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero. Dicho instructivo complementa los criterios expuestos en el documento “El Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 97 del Reglamento del SEIA”, en particular especifica los antecedentes que debe contener la respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, a objeto que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura se pronuncie sobre este permiso. El instructivo mencionado es el siguiente:

 Fuentes: SAG y CONAMA
 

 CONTENIDO PAUTA CAMBIO DE USO DE SUELOS
1.      CONCEPTO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
2.      MARCO JURÍDICO
2.1         Art. 52 del D.F.L. Nº458 de 1975
2.2         Art. 53 del D.F.L. Nº458, de 11975
2.3         Art. 55 del D.F.L. Nº458, de 1975
2.4         D.S. Nº718 de 1977, del MINVU
2.5         D.S. Nº71 de 1977, del MINVU
2.6         D.S. Nº211 de 1993, del Ministerio de Agricultura
2.7         Art. 46 de la Ley Nº19.283 de 1994
2.8         Art. 97 del D.S. Nº30, de 1997
3.      CRITERIOS A CONSIDERAR EN EL OTORGAMIENTO DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO
4.      PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
4.1         Subdivisión y Urbanización de un Terreno Rural (inciso 3º, artículo 55, DFL Nº458)
4.2         Cambio de Uso del Suelo en un Terreno Rural (inciso 4º, artículo 55, DFL Nº458).
4.3         Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.      ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
4.4         Antecedentes legales – administrativos:
a)      Carta de solicitud en original y duplicado
b)      Individualización del o los propietarios
a)      Individualización del predio
b)      Certificado de avalúo fiscal vigente, con clasificación de suelo
c)      Original y copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia máxima de 30 días
d)      Original y copia de inscripción de dominio de aguas de riego, con vigencia máxima de 30 días
e)      Antecedentes relativos a disponibilidad de agua
f)       Certificado DOM predio rural
4.5         Antecedentes técnicos – ambientales
a)      Descripción del proyecto:
b)      Línea base del proyecto:
c)      Evaluación de los impactos
d)      Medidas de mitigación y/o condiciones ambientales
6.      REGISTRO REGIONAL Y NACIONAL DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
7.      ANEXO Nº1, CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME TÉCNICO DE TERRENO DEL SAG
8.      ANEXO Nº2, TIPIFICACIÓN DE CASOS QUE REQUIEREN CAMBIO DE USO DEL SUELO
9.      ANEXO Nº3,TIPIFICACIÓN DE CASOS QUE NO REQUIEREN CAMBIO DE USO DEL SUELO
ANEXO Nº4, REGULACIONES LEGALES RELATIVAS AL CAMBIO DE USO DEL SUELO

CONCEPTO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

                          
Nuestro país carece de una planificación para el uso del territorio rural, razón por la cual la localización espacial de actividades con fines distintos al silvoagropecuario, que deban  sentarse sobre el territorio rural, se determina mediante el procedimiento del Cambio de Uso del Suelo (CUS).
Aún cuando dicho concepto no se encuentra específicamente definido en un cuerpo legal, del
artículo 55 del D.S. Nº458 de 1975, con carácter de D.F.L., se desprende que el cambio de uso del suelo se aplica en predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos Fijados en los planos reguladores, cuando se destine parte o la totalidad de la superficie de dichos predios, a Fines no agrícolas, es decir, industriales, habitacionales, turísticos y/o de equipamiento comunitario.
No obstante lo anterior, el cambio de uso del suelo se encuentra citado en el texto del Art. 4 del
D.S. Nº718/77 del MINVU, que crea la Comisión Mixta Agricultura y Urbanismo, y el Art. 46 de la Ley Nº18.755/89, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por Ley Nº19.283/94.
En este contexto, el cambio de uso del suelo constituye un instrumento de gestión particularmente relevante en materia de ordenamiento del territorio rural.

MARCO JURÍDICO

La competencia del Ministerio de Agricultura, respecto del cambio de uso del suelo en el sector
rural, se establece en la Ley General de Urbanismo y Construcción, en lo dispuesto en:

Art. 52 del D.F.L. Nº458 de 1975

Que define el límite urbano corresponde a la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conformarían los centros poblados.

Art. 53 del D.F.L. Nº458, de 11975

Modificado por la Ley No 18.738 de 1988, establece que para Fijar los límites urbanos de los centros poblados, debe recabarse un informe de la Secretaría Ministerial de Agricultura, el que deberá emitirse en el plazo de 15 días, vencido el cual se tendrá por emitido.

Art. 55 del D.F.L. Nº458, de 1975

Que establece que:
“Fuera de los límites urbanos establecidos en los planos reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores” (Inciso 1º).

“Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional” (Inciso 2º).

Por otra parte, en los incisos 3º y 4º se establecen los casos en que se requiere cambio de uso del suelo:
Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico.

Para estos efectos, se señala que la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Inciso 3º).

Igualmente las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda (Inciso 4º).

D.S. Nº718 de 1977, del MINVU

Crea la Comisión Mixta de Agricultura y Urbanismo, integrada por el Director Nacional del SAG, Jefe de la División de Desarrollo Urbano del MINVU y Jefe del Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del SAG y un funcionario que designe el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Este Decreto señala en uno de sus considerandos que es necesario mantener y acrecentar la productividad de los terrenos agrícolas mediante una correcta explotación y óptimo aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

D.S. Nº71 de 1977, del MINVU

Crea los Comités Mixtos de Agricultura, Vivienda y Turismo en el ámbito regional integrado por los funcionarios que designen los Secretarios Regionales de Agricultura y Vivienda y los Directores Regionales de Turismo.

D.S. Nº211 de 1993, del Ministerio de Agricultura

Aclara que el Servicio Agrícola mencionado en el inciso 4 del art. 55, es la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y que ésta debe solicitar informe al SAG para resolver.

Art. 46 de la Ley Nº19.283 de 1994

 Modificadora de la Ley Nº8,755 de 1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1994, establece la participación del SAG en el trámite de cambio de uso del suelo al disponer que: “para autorizar un cambio de uso del suelo en el sector rural, de acuerdo al artículo 55 del DFL Nº458/75, se requerirá informe previo del Servicio. Dicho informe deberá ser fundado y público, expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que haya sido requerido”.

 

Art. 97 del D.S. Nº30, de 1997

Del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley Nº19.300, de 1994, que establece el cambio de uso del suelo como un permiso ambiental sectorial para aquellos proyectos que se someten al Sistema.

CRITERIOS A CONSIDERAR EN EL OTORGAMIENTO DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO

 

El país cuenta con una superficie reducida de suelos de alta productividad agrícola, los que son de vital importancia para asegurar la manutención de una agricultura de mayor competitividad y la producción alimentaria actual y futura. Con el propósito de aumentar la productividad de los suelos agrícolas y asegurar su permanencia en el tiempo, el Gobierno invierte importantes recursos para el financiamiento de obras de riego y drenaje y, recuperación, habilitación y conservación de suelos.

Por otra parte, los procesos erosivos, naturales y antrópicos y la utilización de los suelos agrícolas en actividades ajenas a la agricultura degradan y reducen aún más su disponibilidad. Por lo expuesto, es política del Ministerio de Agricultura propender a la utilización del suelo rural, a través del cambio de uso del suelo, aplicando los siguientes criterios:

  • Evitar la pérdida irreversible de los suelos agrícolas de mayor potencial productivo, regulando la instalación de actividades ajenas a la silvoagropecuaria, en sectores de elevada aptitud productiva, considerando que estos suelos constituyen un recurso natural básico, escaso y fundamental para la producción silvoagropecuaria. Para cumplir con este objetivo, se debe tender a conservar los suelos de las Clases I, II y III de capacidad de viso y otros de especial interés para la agricultura, favoreciendo la instalación de las actividades no agrícolas en los suelos de clases con menor potencial productivo.
  • Proteger los ecosistemas de interés especial por su diversidad biológica y/o presencia de especies de flora y fauna amenazadas en el área de influencia del proyecto.
  • Minimizar las externalidades que generen los proyectos o actividades industriales, mineros, habitacionales, turísticos, entre otros, que afecten el desarrollo agrícola del entorno.

 

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

 

Subdivisión y Urbanización de un Terreno Rural (inciso 3º, artículo 55, DFL Nº458)

Las solicitudes, con sus antecedentes, deben, ser dirigidas al SEREMI de Agricultura. No obstante, si la SEREMI de Agricultura por delegación así lo estableciera, los antecedentes podrán ser presentados en las Direcciones Regionales u Oficinas Sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con el propósito de agilizar la gestión y el trámite al usuario.

Para dar trámite a las solicitudes, el SEREMI de Agricultura utilizará el siguiente procedimiento:

  • Solicitar informe a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, acerca si la subdivisión y urbanización solicitada origina o no un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbano-regional. Junto con ello dicha autoridad deberá indicar el grado mínimo de urbanización que deberá tener la división.
  • Tener a la vista informe técnico del SAG, el cual deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días.
  • Solicitar un informe al Comité Mixto, si los informes de los SEREMI de Agricultura y Vivienda son contradictorios y alguna de dichas autoridades lo estimare conveniente. En caso de persistir la discrepancia, se podrá consultar a la Comisión Mixta.
  • Emitir una resolución sobre la solicitud. En caso de autorizar, deberá contar con el informe favorable de la SEREMI del MINVU en que se señalen el grado mínimo de urbanización que deberá tener esa subdivisión predial.
  • La resolución deberá ser entregada al requeriente. Para otorgar la aprobación correspondiente la Dirección de Obras Municipales requerirá de la autorización de la SEREMI de Agricultura.

Cambio de Uso del Suelo en un Terreno Rural (inciso 4º, artículo 55, DFL Nº458).

 

Las solicitudes, con sus antecedentes, deben ser dirigidas al SEREMI de Agricultura y al SEREMI de Vivienda. No obstante, si la SEREMI de Agricultura por delegación así lo estableciera, los antecedentes podrán ser presentados en las Direcciones Regionales u Oficinas Sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con el propósito de agilizar la gestión y el trámite al usuario.

Para dar trámite a las solicitudes, el SEREMI de Agricultura utilizará el siguiente procedimiento:

  • Solicitar un informe a la Dirección Regional del SAG acorde lo establecido en el Art. 46 de la Ley Nº19.283, el cual no tendrá el carácter de vinculante. Para la elaboración de este Informe, se deberá tener a la vista el Informe Técnico de terreno, según los antecedentes presentados en el Anexo Nº1.
  • Solicitar un informe al Comité Mixto, si los informes de los SEREMI de Agricultura y Vivienda son contradictorios y alguna de dichas autoridades lo estimare conveniente. En caso de persistir la discrepancia, se podrá consultar a la Comisión Mixta.
  • Emitir un informe sobre la solicitud.
  • El informe deberá ser entregado al usuario. Para otorgar la aprobación correspondiente la Dirección de Obras Municipales, requerirá de los informes favorables de la SEREMI de Agricultura y de Vivienda.

 

Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

  • Si al proyecto le corresponde someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, se encuentra incluido en la nómina de proyectos o actividades establecidas en el artículo 10 (le la Ley Nº19.300 y del artículo 3º del D.S. Nº30/97, una vez, que el expediente de solicitud ha ingresado a la SEREMI de Agricultura o al SAG, éstos “… deben admitir a trámite las aludidas solicitudes y avanzar en el procedimiento administrativo pertinente hasta antes de su resolución”
  • Si la autoridad sectorial que recibió la solicitud de cambio de uso del suelo, tiene dudas acerca de sí el proyecto o actividad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá coordinarse con la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, según corresponda.
  • En el caso que la solicitud haya ingresado al SAG, éste deberá informar al SEREMI de Agricultura las causales por las cuales el proyecto deberá ser sometido al SEIA.
  • Considerando que los permisos ambientales sectoriales deben otorgarse a través del sistema, procede que esa autoridad sectorial (SAG/SEREMI) comunique al interesado que el pronunciamiento sobre su solicitud lo emitirá el SEREMI en los términos que se establecen en la Ley Nº19.300 y su reglamento esto es, en el proceso de evaluación del proyecto pertinente.
  • Una vez ingresado el proyecto o actividad al SEIA, la CONAMA requerirá al SAG y al SEREMI de Agricultura su participación como órgano de la administración del Estado con competencia ambiental en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En cuyo proceso deberán informar si el proyecto cumple con la normativa ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales y que haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se proponen medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas.
  • El SAG deberá enviar a la SEREMI de Agricultura copia del informe de evaluación del proyecto enviado a la CONAMA, el cual sustituirá al informe que debe emitir a dicha Secretaria.
  • La SEREMI de Agricultura deberá emitir su, pronunciamiento respecto si el proyecto o actividad cumple con los requisitos ambientales del permiso ambiental sectorial correspondiente al cambio de uso del suelo. Para el caso de subdivisión y urbanización, el SEREMI de Agricultura, previo a emitir su pronunciamiento, deberá contar con el informe del SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en los términos señalados en el punto, 4. 1.d.
  • La resolución o el informe que emite el SEREMI de Agricultura, según sea el caso (inciso 3º o 4º del art. 55 del DFL Nº458), deberá ser entregado al requeriente cuando el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental haya concluido, y se cuente con. la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

ANTECEDENTES QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

 

Para solicitar una autorización de cambio de uso del suelo, el usuario deberá presentar a la autoridad competente, es decir al SEREMI de Agricultura, o si dicha autoridad lo estimara pertinente, al Servicio Agrícola y Ganadero de la Dirección Regional en que se encuentre, ubicado el predio en cuestión, los siguientes antecedentes:

Antecedentes legales – administrativos:

 

Carta de solicitud en original y duplicado

Individualización del o los propietarios

Nombre completo, estado civil, rut, domicilio o dirección postal, teléfono, fax, firmada por el propietario o representante legal. Si el usuario es persona jurídica, se deben acompañar los antecedentes legales que lo acrediten, y los de su representante legal.

Individualización del predio

Especificación del predio o parte del predio que se desea cambiar de uso, señalando ubicación administrativa (comuna, región), superficie total, deslindes y uso proyectado del suelo.

Certificado de avalúo fiscal vigente, con clasificación de suelo

 

Original y copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia máxima de 30 días

Original y copia de inscripción de dominio de aguas de riego, con vigencia máxima de 30 días

 

Antecedentes relativos a disponibilidad de agua

Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, acreditados con los respectivos certificados, para efectos que el MINVU establezca las condiciones mínimas de urbanización en los proyectos que así lo ameritan. Se exceptúan los casos de propiedades rústicas pequeñas o sitios CORA.

Certificado DOM predio rural

Certificado vigente otorgado por la Dirección. de Obras Municipales, de la respectiva Municipalidad, que indique que el predio se encuentra fuera de los límites urbanos correspondientes, o fuera de los límites urbanos de los planes reguladores comunales e intercomunales.

 

Antecedentes técnicos – ambientales

Para el caso de los proyectos sometidos al SEIA, los antecedentes técnicos ambientales necesarios para evaluar el cambio de uso del suelo, formarán parte del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental.

Para efectos de los proyectos que no ingresen al SEIA, se deberán presentar los siguientes
antecedentes:

Descripción del proyecto:

Incluir la descripción de las obras del proyecto y sus actividades asociadas, adjuntando sus respectivos planos específicos, para lo cual se proponen las siguientes escalas: 1: 200, 1:500, 1:1.000, 1: 5.000.

Línea base del proyecto:

 

Se deberá caracterizar los recursos naturales renovables del área de influencia del proyecto, en especial de los siguientes:

Recurso suelo: Descripción general: Serie, origen, profundidad, textura, drenaje, pendiente y topografía.
Presentación de un cuadro resumen de las series, capacidad de uso, aptitud frutal y uso actual,
con las superficies involucradas. Esta información se puede obtener de los Estudios de CIRENCORFO, de los Estudios Integrales de la Comisión Nacional de Riego, con la respectiva validación y actualización de la información en terreno en base a la Pauta para Estudio de Suelo del SAG.
Plano a escala adecuada, delimitando y acotando el sector del predio que será desafectado del
uso agrícola, con croquis de ubicación del predio. El plano debe incluir las series, y clases de
capacidad de uso de suelo3, el cual será firmado por el profesional competente que lo elaboró y el dueño del predio o su representante legal (copias para aquellos proyectos que no ingresan al SEIA: D,O.M., SEREMI de Agricultura y SAG).

Proyectos que incluyan subdivisión predial:
Plano a escala adecuada, con indicación y acotación de la situación actual y la subdivisión propuesta, con la indicación de las superficies de los lotes resultantes, de los espacios destinados a áreas verdes y equipamiento, las calles o caminos públicos existentes y proyectados con sus respectivos perfiles. Este plano debe ser ejecutado por un Arquitecto, y será la SEREMI de Vivienda y Urbanismo quien Fijará las condiciones mínimas de urbanización, de acuerdo con las ordenanzas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (copias para aquellos proyectos que no ingresan al SEIA: D.O.M., SEREMI de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y SAG).

Escalas propuestas para la presentación de los planos:
Superficie del predio Escala
> 1 ha 1: 200
> 1 – 10 ha 1: 500
> 10 – 50 ha 1: 5.000
> 50 – 100 ha 1: 10.000
> 100 ha 1: 20.000

Recursos hídricos:
Especificar red hídrica, de cauces de aguas naturales y artificiales. Además, señalar si el riego disponible es gravitacional o por pozo profundo.

Recursos bióticos:
Describir los componentes bióticos del entorno o área de influencia del proyecto, tanto en lo que respecta al ámbito silvoagropecuario y de vida silvestre. Especificar si el proyecto se ubica cerca de un área protegida oficialmente, o de un sitio de especial interés biótico. Si existen especies de flora, y fauna en categoría de conservación.

 Evaluación de los impactos

 

Se deberá evaluar los impactos relevantes sobre los recursos naturales renovables del área de
influencia del proyecto.

Medidas de mitigación y/o condiciones ambientales

 

Se deberán proponer medidas tendientes a mitigar o compensar los impactos ambientales, si
corresponde.

Proyecto de extracción de áridos que requieren cambio de uso del suelo:
Para el caso de las faenas de extracción de áridos industrializadas que contemplen instalaciones mecanizadas y que tengan construcciones anexas, y que por lo tanto requerirán de la autorización de cambio de uso del suelo, complementariamente a los antecedentes previamente señalados, se deberá presentar la siguiente información:

  • Plano topográfico con curvas de nivel cada 2PO m, a escala adecuada.
  • Estudio de suelos (agrológico) detallado. escala de trabajo 1: 20.000.
  • Diagrama de sistemas extraprediales de canales de riego y/ canales de drenaje existentes.
  • Características de permeabilidad y drenaje, tanto en superficie, como en profundidad de los suelos del predio.
  • Plan de manejo: Programa de explotación, flujo de camiones, diagrama del proceso productivo, profundidad de las excavaciones, taludes de las excavaciones (relación), maquinarias a utilizar, instalaciones requeridas, número de operarios, programa de restitución del sucio removido en el tiempo y plano de restitución, diseño de nuevos Canales de riego y drenaje, solución técnica para canalizar escorrentía de aguas lluvias.

El informe deberá ser elaborado y suscrito por un profesional competente.

REGISTRO REGIONAL Y NACIONAL DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura deberán llevar un Registro Regional de los cambios de uso de Suelo y de las divisiones prediales autorizadas, y enviar mensualmente dicha información al Departamento de Protección de los Recursos Naturales Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero, para que sea consolidada por este Servicio, a nivel regional y nacional.

ANEXO Nº1, CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME TÉCNICO DE TERRENO DEL SAG

 

- Resumen de los antecedentes que identifican al propietario y al predio
- Fecha de inspección en terreno
- Breve descripción del proyecto:
- Revisión de los antecedentes técnicos-ambientales presentados por el usuario, respecto a lo siguiente:
Caracterización de los recursos naturales renovables del predio del área de influencia.
Evaluación de los impactos ambientales y medidas de mitigación y/o condiciones ambientales que debería cumplir el usuario para la implementación del proyecto.
- Otras observaciones:
Desarrollo agrícola del entorno.
En el caso de proyecto beneficiados por le, Ley Nº18.450, verificar si debe cumplir con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley.

ANEXO Nº2, TIPIFICACIÓN DE CASOS QUE REQUIEREN CAMBIO DE USO DEL SUELO

1. Construcción de conjuntos habitacionales, turísticos, equipamiento y comerciales.
2. Construcción de establecimientos fabriles (fundiciones, industrias químicas, tranques de relaves, trapiches).
3. Plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos y sólidos generados por las explotaciones pecuarias y de agroindustrias, cuando en ellas se procesen, además de los desechos propios, residuos de terceros o sólo de terceros.
4. Extracción de áridos, en el caso de faenas industrializadas con instalaciones mecanizadas y que tengan construcciones anexas.
5. Establecimiento para la mantención y fabricación de maquinaria agrícola.
6. Rellenos sanitarios de disposición de residuos domiciliarios y rellenos industriales.
7. Instalaciones de subestaciones eléctricas, estaciones de compresión y de regulación de gasoductos y oleoductos, y otras afines.

ANEXO Nº3, TIPIFICACIÓN DE CASOS QUE NO REQUIEREN CAMBIO DE USO DEL SUELO

Construcción de casas al propietario, de administración, de trabajadores, bodegas e instalaciones que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble y que no presten servicios a terceros, tales como:

  • Explotaciones pecuarias como, lecherías, crianza y engorda de animales (ganadería mayor y menor incluyendo aves), cualquiera sea el número de cabezas que comprenda.
  • Selección, embalaje y frigorífico: packing, frutas y hortalizas congeladas.
  • Procesamiento y conservación: vitivinícolas y conserveras de frutas y hortalizas.
  • Explotación silvícola.
  1. Construcciones para el funcionamiento de víveres y semilleros.
  2. Construcción de embalses de aguas.
  3. Proyectos de turismo rural que no requieran nuevas construcciones separadas y alejadas a las existentes.
  4. Cultivo de peces en estanques o bandejas en tierra.
  5. Instalaciones de postaciones y torres de alta tensión.
  6. Franjas de servidumbres de proyectos lineales (poliductos, de líneas de transmisión eléctrica,
  7. caminos públicos).

 

ANEXO Nº4, REGULACIONES LEGALES RELATIVAS AL CAMBIO DE USO DEL SUELO

D.F.L. Nº458 (1976), Ley General de Urbanismo y Construcción, artículo 55.

D.S. 718 (1977), del MINVU, crea la Comisión Mixta de Agricultura y Urbanismo.

D.S. 534 (1978), del MINVU, incorporará la Comisión Mixta de Agricultura y Urbanismo al Servicio Nacional de Turismo.

D.S. Nº71 (1979), del MINVU, crea los Comités Mixtos de Agricultura, Urbanismo y Turismo nivel regional.

D.S. Nº127 (1986), del MINVU incorpora al Ministerio de Bienes Nacionales a la Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo y Turismo y a los Comités Mixtos Regionales.

D.S. Nº112 (1992), del MINVU, modifica la Ordenanza General del Urbanismo y Construcción,
especificando en su artículo 3.1.7 que las solicitudes de subdivisión y urbanización fuera del radio urbano, deben elevarse al SEREMI del Agricultura, y que autorizará previo informe favorable de MINVU.

D.S. Nº211 (1993), del MINAGRI, sustituye el Nº8 del artículo 1º del D.S. Nº67/82, para aclarar que el Servicio Agrícola mencionado en el artículo 55, inciso 4º del D.F.L. Nº458, es la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, y que ésta debe solicitar informe al SAG para resolver.

D.L. Nº3.516 (1980), autoriza la subdivisión libre hasta 0,5 ha., incluyendo entre las excepciones a dicha norma, los cazos definidos en el art. 55 del DFL 458, transcrito en el punto 2 del texto.

Ley Nº18.755, modificada por la Ley Nº19.283 (1994), Ley Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero, en su artículo 46, en que señala que para autorizar un cambio (le liso del suelo en el
sector rural, se requerirá informe previo del Servicio.

D.S. Nº30/97, de la SEGPRES, en su artículo 97, establece como permiso ambiental sectorial el cambio de uso del suelo para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dictamen de la Contraloría General de la República Nº12176 (07.04.99), sobre otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales.

Ley Nº18.738 (1988), del MINVU, entre otras modificaciones, reemplaza el artículo 53 del D.F.L. Nº458/76, para especificar que en la fijación de los límites urbanos de los casos que indica, se debe recabar además, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días.

D.S. Nº47 (1992) del MINVU, señala en su artículo 2.1.4. que para efectos de elaboración de planes seccionales y en la fijación y modificación de límites urbanos de centros poblados que no cuenten con plan regulador comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, aludido en la Ley Nº18.378, deberá recabarse por la Municipalidad con antelación a la remisión del proyecto respectivo al Consejo de Desarrollo Comunal.

Pauta de procedimiento autorización cambio uso de suelo

Written by ravegat in: | Etiquetas: , ,
Jul
06
2010
0

Linea de base ambiental

LINEA DE BASE AMBIENTAL

LINEA DE BASE AMBIENTAL

Línea base ambiental

La línea de base ambiental describe el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

En la línea de base ambiental deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Se caracterizará el estado de los elementos del medio ambiente identificados según lo señalado en el inciso anterior, considerando los atributos relevantes del área de influencia, su situación actual y, si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto o actividad. Esta descripción en la línea de base ambiental considerará, cuando corresponda, los siguientes contenidos:

Línea base ambiental medio físico

La línea base ambiental del medio físico incluirá la caracterización y análisis del clima, la geología, la geomorfología, la hidrogeología, la oceanografía, la limnología, la hidrología y la edafología. Asimismo, considerará niveles de ruido, presencia y niveles de vibraciones y luminosidad, de campos electromagnéticos y de radiación, calidad del aire y de los recursos hídricos.

Línea de Base Ambiental de clima y meteorología

Esta línea de base ambiental describe las variables climáticas y meteorológicas para un área de estudio, considerando el comportamiento de los principales parámetros en relación al clima, precipitaciones, temperatura y vientos.

Línea de Base Ambiental de Ruido 

En esta línea de base ambiental se entrega la información sobre el nivel basal de ruido en los sectores adyacentes a la localización de un proyecto. El nivel de ruido de fondo se registra en base a los parámetros de Nivel de Presión Sonora (NPS) continúa equivalente y NPS máximo y mínimo. Los procedimientos de medición se realizan de acuerdo a normativa vigente (D.S. 146/97 MINSEGPRES).

Línea de base ambiental de Geología y Geomorfología

Línea de base ambiental en la cual se realiza una descripción geológica del área de emplazamiento de un proyecto, considerando aspectos relevantes como las unidades morfológicas y características de morfogénesis.

Línea de base ambiental de suelos

En la línea de base ambiental de suelos se realizá una descripción morfológica del área de estudio en base al sistema de clasificación de Series y Capacidad de Uso del Suelo establecido por CIREN-CORFO. Este sistema clasifica los suelos en función de su origen, posición topográfica, pendientes, drenaje, profundidad, textura, estructura y grado de erosión.

Línea de base ambiental de hidrología

En la línea de base ambiental de hidrología se analizan los caudales anuales y mensuales de los ríos, las fluctuaciones de caudal, entre otros.

Línea base ambiental medio biótico

La línea base ambiental del medio biótico incluirá la descripción y análisis de la biota, pormenorizando, entre otros, la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, enfatizando en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación.

Línea de base ambiental de flora y vegetación

En la línea de base ambiental de flora y vegetación se describe la vegetación de acuerdo a Gajardo y se aplica la Metodología de la Carta de Ocupación de Tierras COT, para obtener un plano de las formaciones vegetales, además de describir la riqueza floristica del área de estudio. Por otro lado se analizá el estado de conservación de la flora y vegetación de acuerdo al Libro Rojo de Flora Terrestre de Chile.

Línea de base ambiental de fauna silvestre

En la línea de base ambiental de fauna silvestre se realizán observaciones y muestreo en terreno, obteniendose información acerca de la composición y riqueza de especies. demás se obtienen datos de distribución, estados de conservación y singularidad de las especies registradas y se naliza el estado de conservación definidos en el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile.

Línea de base ambiental de biota acuática

En la línea de base ambiental de biota acuática se realiza un análisis de los principales componentes de la cadena trófica del sistema acuático: fitobentos, zooplancton, zoobentos y fauna íctica. Determinando para cada comunidad su composición específica, abundancia , entre otros.

Línea de base ambiental medio humano

La línea de base ambiental medio humano incluirá la información y análisis de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas. Asimismo en la línea de base ambiental del medio humano, se describirán los sistemas de vida y las costumbres de los grupos humanos, poniendo especial énfasis en las comunidades protegidas por leyes especiales.

Línea de base ambiental del Medio Socioeconómico y demografía

En esta línea de base ambiental se describen y analizan las variables sociodemográficas tales como la población urbana y rural, densidad de población, variación intercensal de la población, estructura etárea de la población según sexo, índice de fecundidad, actividades económicas de la población, empleo, pobreza e indigencia, indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y calidad de vida, acceso a servicios y equipamiento e infraestructura básica.

Línea de base ambiental medio construido

La línea de base ambiental del medio construido describirá el equipamiento, obras de infraestructura, y cualquier otra obra relevante. Asimismo, se describirán las actividades económicas, tales como industriales, turísticas, de transporte, de servicios y cualquier otra actividad relevante existente o planificada.

El uso de los elementos del medio ambiente comprendidos en el área de influencia del proyecto o actividad, que incluirá, entre otros, una descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso y clasificación según aptitud, si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.

En la línea de base ambiental se describirán los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, antropoarqueológico, paleontológico, religioso y, en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de los Monumentos Nacionales.

El paisaje, que incluirá, entre otros, la caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad. Linea de base ambiental de Paisaje.

En la línea de base ambiental se describirán las áreas donde puedan generarse contingencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales, el desarrollo de actividades humanas, la ejecución o modificación del proyecto o actividad, y/o la combinación de ellos.

Línea de base ambiental de paisaje

En esta línea de base ambiental se analiza el paisaje considerando su valor estéticoespacial, ambiental, social y territorial.

Línea de base ambiental de patrimonio arqueológico

En esta línea de base ambiental se describen los recursos culturales con valor patrimonial observables mediante inspección superficial, los cuales pudiesen verse afectados por el proyecto, para evitar la pérdida de información patrimonial relevante de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico e histórico.

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2010 Líneas bases ambientales
Written by ravegat in: | Etiquetas: , ,
Jul
06
2010
0

Legislación ambiental

Legislación ambiental

Legislación ambiental

Legislación Ambiental

A continuación se muestran los principales documentos vinculados a la legislación ambiental, forestal, decretos supremos y otros dccumentos de interés en materias ambientales y de legislación ambiental.

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

 

Procesos de clasificación de especies. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (D.S. Nº 75/ 2005). Legislación Ambiental.

Bosques y Fomento Forestal

Documentación Ambiental

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2010 Legislación Ambiental

Written by ravegat in: | Etiquetas: , , ,
Jul
06
2010
0

Gestión ambiental en obras viales

Gestión ambiental en obras viales

Gestión ambiental en obras viales

Gestión ambiental en obras viales

Somos profesionales dedicados a entregar una gestión ambiental en obras viales, asesorando a nuestros clientes en materias y estudios medioambientales, apoyándolos en la toma de decisiones.

Contamos con experiencia en gestión ambiental en la construcción de caminos, con una visión de desarrollo sostenible y dispuesto a satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

En GRN-Gestión Ambiental en Obras Viales somos profesionales capacitados y con experiencia en materias ambientales en la construcción de caminos públicos.

Plan de Manejo Integral PMI

El Plan de Manejo Integral se basa en las especificaciones ambientales generales contenidas en las bases administrativas medio ambientales para contratos de ejecución de obras viales del Ministerio de Obras Publicas (MOP) y las consideraciones y requisitos ambientales para construcción, establecidas en el Capitulo 9.700 (consideraciones ambientales durante la construcción de obras viales) del Volumen 9 del Manual de Carreteras.

Se elaborará un Plan de Manejo Integral (PMI) para la construcción de las obras proyectadas en la Fase de Estudio. El plan de manejo integral deberá ser presentado por el Contratista al Inspector Fiscal del contrato, para su aprobación, previo al inicio de la construcción de las obras. El plan de manejo integral se elaborará para todo tipo de proyecto, pudiendo ser éste de nuevo trazado, cambio de estándar, o recuperación de estándar. El Contratista deberá solicitar la información ambiental generada durante la Fase de Estudio, la cual servirá de base para la elaboración del Plan de Manejo Integral. Para aquellos proyectos, cuyos potenciales impactos ambientales sean poco significativos, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Vialidad, la elaboración del plan de manejo integral consistirá en el análisis de los lugares donde se instalarán las obras anexas, incluyendo en detalle, la forma en que se cumplirán los requisitos ambientales específicos del proyecto.

1) Planes de Manejo Específicos

El Plan de Manejo Integral PMI deberá estar constituido por los Planes de Manejo Específicos:

Se entenderá por Instalación de Faena, al conjunto de edificaciones, bodegas, galpones ubicados en un área determinada o en cualquier otro sector, techado o no, cuya finalidad esté orientada al apoyo administrativo y logístico de la obra, sean estas: oficinas, laboratorios, estacionamientos, comedores, baños para el personal, garajes para el mantenimiento de vehículos, etc. En cambio, se entenderá por Campamento a toda instalación destinada al alojamiento del personal de la obra, en los casos en que sea necesario, tales como: dormitorios, zona de duchas, cocinas, etc.

Leer más

La apertura, explotación y abandono de botaderos deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente. Se entenderá por Botadero todo lugar físico, aprobado por la Inspección Fiscal, destinado a depositar desechos provenientes de la construcción o mantenimiento de un camino o carretera. No se aceptará en un botadero ningún tipo de producto derivado del petróleo, como aceites, asfaltos, etc,. Del mismo modo, no se permitirán desechos peligrosos, tales como baterías de vehículos, pilas, etc., los que deberán ser enviados a lugares autorizados y especializados en el tratamiento de estos contaminantes. Por otro lado, se entenderá como Vertedero, al lugar físico autorizado por entidades Municipales para depositar residuos domésticos o asimilables a éstos. Finalmente, se definirá como Escombrera, al lugar físico donde se depositen materiales, los que posteriormente pueden ser utilizados durante la obra. Estos podrán ser de origen natural o provenientes de la explotación de canteras.

Leer más

Se entenderá por empréstito al lugar físico y sus instalaciones, aprobado por la Inspección Fiscal, destinado a la extracción de áridos para la producción de materiales destinados a una obra vial. Para la explotación de un empréstito se deberá contar con un Plan de Manejo.
De acuerdo al lugar donde se ubica el empréstito, en general, se pueden distinguir los siguientes tipos:
- Empréstitos en Cauces Naturales
- Empréstitos en Cortes de Camino
- Empréstitos en Pozos

Leer más

Las plantas de producción de materiales deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente, la que en forma general y en lo que resulta pertinente.

Leer más

2) Planes Especiales

La corta de vegetación, acción derivada de la ejecución de las diferentes partidas durante la construcción de las obras, considera dos procedimientos, asociados a la corta y forestación de bosques.

Leer más

Esta solución, bajo la denominación de Plan de Reforestación, se adopta en aquellos casos, en que si bien es cierto no se infringe la Ley 19.561 y su Reglamento, sí se afecta vegetación contenida en el listado del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, elaborado por CONAF (se deberá considerar el documento elaborado para la Región en caso que este vigente). Se adoptará la denominación de Plan de Forestación, en aquellos casos en que se pretende generar una nueva cobertura sobre estructuras o áreas que no presentando vegetación, exhiban inestabilidad y favorezcan el desarrollo de procesos erosivos, como botaderos, pozos de empréstitos, taludes de corte, etc. En dichas circunstancias, se elaborará un documento que contará con la aprobación del Inspector Fiscal, previamente asesorado por los especialistas de la Dirección de Vialidad.

La actividad que prosigue al sondeo, realizado en el nivel de Anteproyecto para los proyectos que ingresan al SEIA o en el Estudio Definitivo para los proyectos que no ingresan al SEIA, corresponde a la que se ha denominado Rescate Arqueológico, actividad que sólo se realiza en caso de imposibilidad del proyectista de variar el trazado y/o emplazamiento original, lo que implica una cierta probabilidad de alteración de los eventuales sitios arqueológicos localizados directamente en el área de construcción del proyecto.

Planes de manejo ambiental MOP

Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana en proyectos de infraestructura MOP

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2010 Gestión Ambiental Obras Viales
Written by ravegat in: | Etiquetas: ,

Template: ravegat@gmail.com Ingeniero Forestal Webdesign | GRN, Gestión en recursos naturales