Consulta Indígena Anticipada

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Consulta Indígena Anticipada

Consulta Indígena Anticipada

La Consulta Indígena Anticipada se define como la participación que facilita el diálogo entre los privados y los pueblos originarios en las etapas previas o de diseño de los proyectos con el fin de incorporar los aspectos ambientales más relevantes en la evaluación ambiental de los proyectos.

La Consulta Indígena Anticipada  debe considerar la aplicación del Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile, que obliga al Estado a consultar a sus pueblos originarios en aquellos temas que les atañen directamente.

Las etapas de la Consulta Indígena deberá tener presente el resguardo de los principios de participación de los pueblos indígenas en base al diálogo que sostendrá el Estado con las organizaciones representativas propias de cada pueblo de nuestro país, considerando acercamientos tempranos previos a los procesos formales de Consulta o participación Indígena.

Sobre asepectos normativos vigentes y de acuerdo con los representantes de las diferentes organizaciones de los pueblos indígenas de Chile, se definirá el procedimiento de cada etapa, esto con la finalidad de responder a los estándares internacionales del Convenio 169 de la OIT.

La Consulta Indígena Anticipada es un instrumento de participación que facilita el diálogo entre privados y los pueblos indígenas, cada vez que se gestionan proyectos susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios.

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