Plan de Manejo de Preservación

PLAN DE MANEJO DE PRESERVACION

Plan de Manejo de Preservación

El plan de manejo de preservación es el instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico buscando resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.

¿Cuándo se presentan un plan de manejo de preservación?

Corresponderá presentan un plan de manejo preservación cuando se trate de intervenir bosque nativo de preservación y cuando se trate de las siguientes situaciones excepcionales que afecten a individuos de las especies vegetales en conservación.

Serán planes de manejo forestal cuando su objetivo sea el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.

Plan de manejo de preservación: Alteración de hábitat o corta, eliminación, destrucción o descepado, en cualquier tipo de terreno, con motivo de investigaciones científicas o fines sanitarios siempre que tales intervenciones sean imprescindibles y no amenacen la continuidad regenerativa de la especies a nivel de a cuenca o excepcionalmente fuera de ella.

Definición de plan de manejo de preservación

Plan de manejo de preservación: Alteración de hábitat o corta , eliminación, destrucción o descepado, en cualquier tipo de terreno, con motivo de construcción de caminos, el ejercicio de concesiones servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, siempre que la ejecución de tales obras sea de interés nacional, que sean imprescindibles y que tales intervenciones no amenacen la continuidad regenerativa de la especies a nivel de la cuenca o excepcionalmente fuera de ella.

Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por CONAF. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de CONAF para quien lo solicite.

Contenidos de los planes de manejo de preservación

Los planes de manejo de preservación deberán contener información general de los recursos naturales existentes en el predio. Para el área a intervenir se solicitará información detallada, conforme lo señale el reglamento.

Cuando se trate de un plan de manejo de preservación, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un profesional afín que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación profesional.

Los planes de manejo de preservación deberán contar con la firma del interesado y del profesional que lo hubiere elaborado. Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.

Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo de preservación deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con lo que se acreditará que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. El plan de manejo de preservación podrá comprender varios predios y propietarios.

Presentado un plan de manejo de preservación a CONAF, ésta deberá aprobarlo o rechazarlo dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud a la oficina correspondiente. Si CONAF no se pronunciare en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el plan de manejo de preservación propuesto por el interesado.

CONAF podrá rechazar un plan de manejo de preservación sólo cuando éste no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley. En el evento de que CONAF rechazare en todo o en parte el plan de manejo de preservación , el interesado podrá reclamar ante el juez, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974. En este caso, la sentencia definitiva será apelable. Aprobado un plan de manejo, el interesado deberá dar aviso a CONAF cuando inicie la ejecución de faenas y, cumplido un año de inicio de su ejecución, deberá acreditar anualmente ante CONAF, el grado de avance del mismo, cuando ello ocurra, por medio de un informe elaborado por el interesado.

Nuestros servicios:

  • Elaboración de plan de manejo de preservación

  • Línea de base ambiental en formaciones con especies en conservación

  • Realización de cartografía digital de especies en conservación
  • Tramitación de aprobación de planes de manejo de preservación en CONAF

Formulario Plan de manejo de preservación